Por: Alberto Aldrete Valdez

PTO. PE脩ASCO SON.

A m谩s tardar el 31 de mayo las empresas est谩n obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores seg煤n lo establecido ante la Ley Federal del Trabajo, as铆 lo inform贸 el presidente de la Junta Local de Conciliaci贸n y Arbitraje, Lic. Miguel Agust铆n Gonz谩lez Ruiz.

Explic贸 que de acuerdo con la Constituci贸n Pol铆tica Mexicana y con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendr谩n derecho a una participaci贸n en las utilidades de las empresas tomando como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

驴C贸mo debe Pagarse?

La utilidad repartible se dividir谩 en dos partes iguales: la primera se repartir谩 por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideraci贸n el n煤mero de d铆as trabajados por cada uno en el a帽o, independientemente del monto de los salarios. La Segunda se repartir谩 en proporci贸n al monto de los salaries devengados por el trabajo prestado en el a帽o.

Qui茅nes no est谩n obligados al reparto de utilidades:

Las empresas de nueva creaci贸n, durante el primer a帽o de funcionamiento.

Las empresas de nueva creaci贸n, dedicadas a la elaboraci贸n de un producto Nuevo, durante los dos primeros a帽os de funcionamiento.

Las empresas de industria extractiva, de nueva creaci贸n, durante el periodo de exploraci贸n.

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin prop贸sitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones p煤blicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas que tengan capital menor del que fije

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