Por: Héctor Aldrete Germán
PUERTO PEÑASCO, SONORA
Mediante una queja anónima, se pudo detectar un vehículo de uso oficial (Secretaría de Salud) en un domicilio particular, donde estuvo estacionado por espacio de más de una hora, por lo que se entiende que el vehículo, estaba en uso extraoficial y por ende, en uso de un particular, quien labora para el centro de salud de Puerto Peñasco.
Autoridades como el director del Centro, Julio Chávez, quizás poco sepan de lo que sus empleados hacen o dejan de hacer, y el mal uso los vehículos oficiales, como el que se aprecia en la gráfica adjunta, el cual tiene placas de circulación de Sonora con la serie VXK-9437.
Ya se ha hecho público anteriormente que, el uso indebido de los carros oficiales, debe ser denunciado a un teléfono que, regularmente, viene rotulado en los vehículos en cuestión, pero al parecer a los vecinos de la colonia Villas de Altar, no les interesa el denunciar a su vecino que, claramente, irrumpe en lo ilegal y todavía se da el lujo de pasearse en una ambulancia que bien pudiera ser necesitada por la comunidad rocaportense.
Para evitar este tipo de conductas, consideradas como ilegales, el Gobernador Eduardo Bours publicó un reglamento para uso y control de vehículos oficiales de la administración pública Estatal que enmarca los siguientes puntos:
Que el uso de los vehículos oficiales asignados a las Dependencias y Entidades ha sido un factor de señalamiento por parte de distintos sectores de la sociedad y ciudadanos en particular, lo cual ha generado la necesidad de imponer controles que permitan identificar debidamente estos vehículos, así como poner medios al alcance de los ciudadanos para denunciar conductas indebidas derivadas del uso de dichos vehículos y que los vehículos oficiales utilizados por las Dependencias y Entidades deben ser destinados a los fines públicos correspondientes en un marco de racionalidad, evitando en todo momento el uso indebido de las unidades, así como su manejo y traslado en actividades no oficiales que demeriten la imagen del servicio público.

De estos principios, emanan las siguientes leyes:

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y control de los vehículos oficiales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cualquiera que sea la situación legal de propiedad o tenencia.
Fracción X, Artículo 1.- Unidad: A los vehículos oficiales asignados a las Dependencias y entidades, así como los que posean o que dispongan para el cumplimiento de su objeto, cualquiera que sea la causa de su propiedad o posesión.
Artículo 3º.- Las unidades sólo deberán ser asignadas a servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las Dependencias y Entidades, cualquiera que sea la forma en que se haya establecido la relación jurídica laboral entre éste y la Dependencia o Entidad correspondiente.
Del uso oficial:
Artículo 6º.- Las unidades objeto del presente Reglamento, se utilizarán sólo para los fines para el que están destinadas, atendiendo siempre al cumplimiento de las atribuciones de la Dependencia o Entidad, no pudiendo destinarse a otros entes públicos o privados.
Artículo 7º.- Respecto a las unidades otorgadas en comodato, esto sólo se dará cuando entre la comodante y el comodatario haya programas convenidos en los que se haya pactado la transferencia de recursos, siendo en todo caso el comodante responsable del uso que se haga de las unidades dadas en comodato, en estos casos
deberá notificarse a la Contraloría la celebración de los contratos respectivos.
Artículo 9º.- Toda persona que se traslade en una unidad fuera del lugar de residencia de su trabajo, deberá contar con oficio de comisión, debidamente expedido por el servidor público competente para tal efecto.
“Las unidades podrán asignarse por tiempo determinado o indeterminado a aquellos servidores públicos que ocupen los cargos en cuyo desempeño sea indispensable el uso de vehículo oficial”.

*fuente del reglamento: www.cgeson.gob.mx/Servicios/leyes/Estatal/reglamentos

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