Por: Víctor Salazar
PUERTO PEÑASCO, SONORA
Es muy común que en las escuelas, y mas las de ecuación primaria o secundaria y a veces hasta de preescolar, los maestros, directores o sociedades de padres de familia, exijan una “cuota voluntaria” para beneficio de su hijo, pero no se confunda, estas cuotas no son una obligación y tampoco deben negarle el acceso a la educación a sus hijos, en caso de que no pueda pagarlas, si lo hacen, es un delito anticonstitucional (la ley dice que la educación es laica y gratuita hasta la secundaria) y debe ser denunciado.
En Puerto Peñasco no hay excepción, pues se han recibido denuncias de que en cierta escuela secundaria de la localidad (solo tenemos 3 escuelas secundarias públicas, así que no hay muchas opciones), se exige el pago de una cuota de entre 300 y 400 pesos, y que sin el pago de la misma, el personal no deja ingresar a los alumnos al plantel, exigiendo así la copia del depósito a un cuenta que, todavía no se sabe si es de la escuela o de alguno de sus empleados.

Autoridades locales de la educación, han señalado que bajo ningún motivo o circunstancia, se debe presentar este tan añejo problema y en caso de que suceda, los padres de familia deben denunciarlo ante las autoridades competentes, ya sea locales, Estatales o Federales para tomar las medidas pertinentes y señalar a esta gente sin escrúpulos que solo intenta beneficiarse de manera personal con una necesidad y derecho básico de todos los mexicanos: la educación.

Las autoridades educativas deben evitar que el pago de las cuotas sea motivo de discriminación, restricción y condicionamiento para el próximo ciclo escolar, ya que se han presentado casos en que autoridades escolares presionan a los padres diciéndoles: “si no pagan, no les entregarán boletas de calificaciones de sus hijos o no se inscribirán en el siguiente ciclo escolar”.

Para evitar que sus hijos pierdan el año escolar, “los padres de familia ceden a cubrir las cuotas establecidas por la institución, a pesar de que es inconstitucional, no debe haber condicionamientos para acceder a la educación pública mediante la aportación de recursos por parte de los padres de familia, aun cuando sea por acuerdo de cualquier instancia escolar.

Las cuotas destinadas a la escuelas no son obligatorias ni deben ser voluntarias, ya que son contrarias a la Constitución y la Ley General de Infraestructura Física Educativa, y en ocasiones condicionan el acceso a la educación.

Desde hace décadas, al inicio del ciclo escolar, en las escuelas públicas de educación básica se solicitan cuotas para material, celebración de eventos cívicos, festejos para el día del maestro y el día de las madres, comprar mobiliario o hacer reparaciones en los planteles educativos.
Estas demandas, que provienen de directivos o de las asociaciones de padres de familia, muchas veces se convierten en verdaderas exigencias e incluso se enlazan a otras: los alumnos deben comprar libros, uniformes y útiles escolares en determinados lugares (con precios muchas veces superiores al promedio).
El problema no son precisamente los recursos que aportan los padres de familia, sobre los que existe una nula regulación y que han servido también por mucho tiempo para dar atención a los problemas de operación e infraestructura que presentan los centros escolares, sino el hecho de que los directivos, en particular, utilicen su cargo público de manera ilícita para obtener ventaja mediante prácticas que coaccionan al afectado.
Este asunto empezó a ser examinado en el Congreso de la Unión a partir del año 2000 y hasta la fecha no se ha alcanzado el consenso suficiente que permita concretar un decreto de ley que posibilite la formulación de políticas públicas en la materia.
¿Cuánta legalidad hay en estas prácticas que se dan en todo el país? ¿A qué se destina el dinero solicitado a los padres de familia al inicio del ciclo escolar? ¿Quién o quiénes se benefician de la compra obligatoria de libros, uniformes y útiles escolares en determinados lugares? Es aventurado dar una sola respuesta y más aún señalar a un responsable, pero lo cierto es que de esto solo puede haber dos responsables, los directores de las escuelas que demandan a la sociedad de padres, cubrir ciertos gastos de la escuela.
Debido a la discrecionalidad con la que se ha aplicado y se conduce el cobro de cuotas en las escuelas públicas de educación básica, se carece de información confiable sobre estas prácticas en el conjunto de escuelas del sistema educativo nacional, sobre el volumen de recursos financieros que implican, así como sobre los mecanismos de su aplicación y canalización.

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